¿Es eludir a un oficial un delito penal en Florida?
Intentar huir o eludir a un agente de policía es un delito grave. Debido a las numerosas lesiones y muertes causadas por las persecuciones policiales a alta velocidad, la policía, los fiscales y los jueces se fijan en este delito que normalmente conlleva una pena de cárcel. La ley aplicable es la sección 316.195 (a continuación):
316.1935 Huir o intentar eludir a un agente de la ley; fuga o elusión agravada.-
(1) Es ilegal que el operador de cualquier vehículo, teniendo conocimiento de que él o ella ha recibido la orden de detener dicho vehículo por un oficial de la ley debidamente autorizado, deliberadamente se niegue o no detenga el vehículo en cumplimiento de dicha orden o, después de haber detenido a sabiendas de cumplimiento de dicha orden, deliberadamente huir en un intento de eludir al oficial, y una persona que viole esta subsección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s.775.083, o s. 775.084.
(2) Cualquier persona que voluntariamente huye o intenta eludir a un oficial de la ley en un vehículo patrulla de aplicación de la ley autorizada, con la insignia de la agencia y otras marcas jurisdiccionales prominentes en el vehículo, con la sirena y las luces activadas comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s.775.083, o s. 775.084.
(3) Cualquier persona que voluntariamente huya o intente eludir a un agente de la ley en un vehículo patrulla de las fuerzas del orden autorizado, con las insignias de la agencia y otras marcas jurisdiccionales bien visibles en el vehículo, con la sirena y las luces activadas, y durante el transcurso de la huida o el intento de eludir:
(a) Conduce a alta velocidad, o de cualquier manera que demuestra una indiferencia gratuita por la seguridad de las personas o bienes, comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s.775.083, o s. 775.084.
(b) Conduce a alta velocidad, o de cualquier manera que demuestra una indiferencia deliberada por la seguridad de las personas o bienes, y causa lesiones corporales graves o la muerte a otra persona, incluyendo cualquier agente de la ley que participan en la persecución o de otra manera tratar de efectuar una parada del vehículo de la persona, comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. No obstante cualquier otra disposición legal, el tribunal condenará a toda persona declarada culpable de cometer el delito descrito en este apartado a una pena mínima obligatoria de 3 años de prisión. Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá que un tribunal imponga una pena de encarcelamiento mayor autorizada por la ley.
(4) Cualquier persona que, al abandonar o intentar abandonar ilegalmente el lugar de un accidente en violación de s. 316.027 o s. 316.061, teniendo conocimiento de una orden de detenerse por un oficial de la ley debidamente autorizado, deliberadamente se niega o no se detiene en el cumplimiento de dicha orden, o después de haber detenido a sabiendas de cumplimiento de dicha orden, deliberadamente huye en un intento de eludir a dicho oficial y, como resultado de dicha huida o eludir:
(a) Causa lesiones a otra persona o causa daños a cualquier propiedad perteneciente a otra persona, comete agravada huyendo o eludiendo, un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s.775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(b) Causa lesiones corporales graves o la muerte a otra persona, incluyendo cualquier agente de la ley que participan en la persecución o de otra manera tratar de efectuar una parada del vehículo de la persona, comete agravada huyendo o eludiendo con lesiones corporales graves o la muerte, un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s.775.083, o s. 775.084.
El delito de fuga o evasión con agravantes y el delito de fuga o evasión con agravantes con lesiones corporales graves o muerte constituyen delitos independientes por los que se puede acusar a una persona, además de los delitos contemplados en ss. 316.027 y 316.061, relativa a abandonar ilegalmente el lugar de un accidente, que la persona había estado en el curso de cometer o intentar cometer cuando se dio la orden de detenerse. No obstante cualquier otra disposición de la ley, el tribunal condenará a toda persona declarada culpable de cometer fuga o elusión con agravante de lesiones corporales graves o muerte a una pena mínima obligatoria de 3 años de prisión. Nada de lo dispuesto en esta subsección impedirá que un tribunal imponga una pena de encarcelamiento mayor autorizada por la ley.
(5) El tribunal revocará, por un período no inferior a 1 año ni superior a 5 años, la licencia de conducir de cualquier operador de un vehículo de motor condenado por una violación de la subsección (1), subsección (2), subsección (3), o subsección (4).
(6) No obstante lo dispuesto en s. 948.01, ningún tribunal puede suspender, aplazar o retener la adjudicación de culpabilidad o la imposición de sentencia por cualquier violación de esta sección. Una persona declarada culpable y condenada a una pena mínima obligatoria de encarcelamiento en virtud del apartado (3)(b) o del apartado (4)(b) no tiene derecho a la ganancia de tiempo legal en virtud de s. 944.275o cualquier forma de libertad anticipada discrecional, que no sea el indulto o la clemencia ejecutiva o la libertad médica condicional en virtud de s. 947.149, antes de cumplir la pena mínima obligatoria.
(7) Cualquier vehículo de motor involucrado en una violación de esta sección se considera contrabando, que puede ser incautado por una agencia de aplicación de la ley y está sujeto a confiscación de conformidad con ss. 932.701-932.704. Se presume que cualquier vehículo que no tenga que ser titulado bajo las leyes de este estado es propiedad de la persona en posesión del vehículo.
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