QUÉ ES LA FALSIFICACIÓN SEGÚN LA LEY DE FLORIDA
La falsificación es un delito asociado a la alteración real de un instrumento. Es independiente y distinto del delito de «proferir» o pasar el instrumento. La falsificación está prohibida en virtud de FSS 831.01
831.01 Falsificación.
Quien falsifique, altere, falsifique o falsifique un registro público, o un certificado, declaración o atestación de cualquier secretario o registro de un tribunal, registro público, notario público, secretario municipal o cualquier funcionario público, en relación con un asunto en el que dicho certificado, declaración o atestación pueda ser recibido como prueba legal; o una carta, escritura, testamento, fianza o escritura obligatoria, carta de poder, póliza de seguro, conocimiento de embarque, letra de cambio o pagaré, o una orden, absolución o descargo por dinero u otros bienes, o una aceptación de una letra de cambio o pagaré para el pago de dinero, o cualquier recibo de dinero, bienes u otra propiedad, o cualquier billete de pasaje, pase u otra prueba de transporte emitida por un transportista común, con la intención de perjudicar o defraudar a cualquier persona, será culpable de un delito grave de tercer grado, castigado según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Es un delito pasar o «emitir» un instrumento falsificado, independientemente de quién lo haya falsificado. El estatuto aplicable es FSS 831.02
831.02 Presentación de instrumentos falsificados.
Quien pronuncie y publique como verdadero un acta, escritura, instrumento u otro escrito falso, falsificado o alterado de los mencionados en s. 831.01 a sabiendas de que es falso, alterado, falsificado o falsificado, con la intención de perjudicar o defraudar a cualquier persona, será culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
Fuerte defensa por cargos de falsificación en Orlando
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