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CARGOS POR ROBO SEGÚN LA LEY DE FLORIDA

¿Qué define la ley de Florida como robo?

Comúnmente conocido como “allanamiento de morada”, este delito tipificado en la ley es a la vez grave y complejo. Dependiendo de las circunstancias, la pena puede ser tan leve como la libertad condicional o tan grave como la cadena perpetua. El estatuto de robo es el FSS 810.02, que figura a continuación:

810.02 Robo.

(1)(a) Para delitos cometidos el 1 de julio de 2001 o antes, “robo con allanamiento de morada” significa entrar o permanecer en una vivienda, una estructura o un medio de transporte con la intención de cometer un delito en ellos, a menos que los locales estén en ese momento abiertos al público o el acusado tenga licencia o haya sido invitado a entrar o permanecer en ellos.

(b) Para los delitos cometidos después del 1 de julio de 2001, “robo con allanamiento de morada” significa:

1. Entrar en una vivienda, una estructura o un medio de transporte con la intención de cometer un delito en ellos, a menos que los locales estén en ese momento abiertos al público o el acusado tenga licencia o haya sido invitado a entrar; o

2. A pesar de una entrada autorizada o invitada, permanecer en una vivienda, estructura o medio de transporte:

a. subrepticiamente, con la intención de cometer un delito en ella;

b. Después de que se le haya retirado el permiso para permanecer en él, con la intención de cometer un delito en él; o

c. Cometer o intentar cometer un delito grave a la fuerza, tal como se define en s. 776.08.

(2) El robo con allanamiento de morada es un delito grave de primer grado, castigado con una pena de prisión no superior a cadena perpetua o según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, si, en el curso de la comisión del delito, el delincuente:

(a) Ataque o agreda a cualquier persona; o

(b) Está armado o se arma dentro de la vivienda, estructura o medio de transporte con explosivos o un arma peligrosa; o

(c) Entra en una vivienda o estructura ocupada o desocupada, y:

1. 2. Utiliza un vehículo de motor como instrumento, que no sea simplemente como vehículo de huida, para ayudar a cometer el delito, y por ello daña la vivienda o la estructura; o

2. Causa daños a la vivienda o estructura, o a la propiedad dentro de la vivienda o estructura por un valor superior a 1.000 dólares.

(3) El robo con allanamiento de morada es un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, si, en el curso de cometer el delito, el delincuente no hace un asalto o agresión y no es y no se convierte armado con un arma peligrosa o explosivo, y el delincuente entra o permanece en un:

(a) Vivienda, y hay otra persona en la vivienda en el momento en que el delincuente entra o permanece;

(b) Vivienda, y no hay otra persona en la vivienda en el momento en que el delincuente entra o permanece;

(c) Estructura, y hay otra persona en la estructura en el momento en que el delincuente entra o permanece; o

(d) Transporte, y hay otra persona en el transporte en el momento en que el infractor entra o permanece.

(4) El robo con allanamiento de morada es un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, si, en el curso de cometer el delito, el delincuente no hace un asalto o agresión y no es y no se convierte armado con un arma peligrosa o explosivo, y el delincuente entra o permanece en un:

(a) Estructura, y no hay otra persona en la estructura en el momento en que el delincuente entra o permanece; o

(b) Transporte, y no hay otra persona en el transporte en el momento en que el infractor entra o permanece.

Abogado defensor de robo en Orlando

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