CARGOS POR ASESINATO SEGÚN LA LEY DE FLORIDA
¿Cómo trata la ley de Florida los casos de asesinato?
Cuando la mayoría de la gente piensa en el delito más grave, el asesinato es el crimen que más a menudo le viene a la mente. Aunque la cobertura televisiva de los casos de asesinato y los juicios es a veces abrumadora, hay poca educación pública sobre los elementos reales, las defensas y las cuestiones probatorias asociadas a este delito. El Estatuto 782.04 de Florida establece la ley de homicidio de Florida.
782.04 Asesinato
(1)(a) El homicidio ilegítimo de un ser humano:
1. Cuando se perpetra con el propósito premeditado de causar la muerte de la persona asesinada o de cualquier ser humano;
2. Cuando sea cometido por una persona que participe en la comisión o en la tentativa de comisión de cualquier:
a. Delito de tráfico prohibido por s. 893.135(1),
b. Incendio provocado,
c. Agresión sexual,
d. Robo,
e. Robo,
f. Secuestro,
g. Escapar,
h. Maltrato infantil agravado,
i. Maltrato agravado a una persona mayor o a un adulto discapacitado,
j. Piratería aérea,
k. Arrojar, colocar o descargar ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba,
l. Robo de coche,
m. Robo con allanamiento de morada,
n. Acoso con agravantes,
o. Asesinato de otro ser humano,
p. Resistirse a un agente con violencia contra su persona,
q. Delito grave que sea un acto de terrorismo o esté relacionado con un acto de terrorismo; o
3. Que resultó de la distribución ilegal de cualquier sustancia controlada bajo s. 893.03 (1), la cocaína como se describe en s. 893.03(2)(a)4., u opio o cualquier sal sintética o natural, compuesto, derivado o preparado de opio por una persona de 18 años o más, cuando se demuestre que dicha droga es la causa próxima de la muerte del consumidor, es asesinato en primer grado y constituye un delito capital, castigado según lo dispuesto en s. 775.082.
(b) En todos los casos en virtud de esta sección, el procedimiento establecido en s. 921.141 para determinar la pena de muerte o cadena perpetua.
(2) El homicidio ilegítimo de un ser humano, cuando se perpetra mediante cualquier acto inminentemente peligroso para otro y que pone de manifiesto una mente depravada sin tener en cuenta la vida humana, aunque sin ningún designio premeditado de causar la muerte de ningún individuo en particular, es asesinato en segundo grado y constituye un delito grave de primer grado, castigado con pena de prisión de hasta cadena perpetua o como se establece en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(3) Cuando una persona resulte muerta al perpetrar o intentar perpetrar cualquier:
(a) Delito de tráfico prohibido por s. 893.135(1),
(b) Incendio provocado,
(c) Agresión sexual,
(d) Robo,
(e) Robo,
(f) Secuestro,
(g) Escape,
(h) Maltrato infantil con agravantes,
(i) Maltrato agravado a una persona mayor o a un adulto discapacitado,
(j) Piratería aérea,
(k) Lanzar, colocar o descargar ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba,
(l) Robo de coche,
(m) Robo con allanamiento de morada,
(n) Acoso con agravantes,
(o) Asesinato de otro ser humano,(p) Resistencia a un agente con violencia contra su persona, o
(q) Delito grave que sea un acto de terrorismo o esté relacionado con un acto de terrorismo,
por una persona distinta de la que cometió o intentó cometer dicho delito, la persona que cometió o intentó cometer dicho delito es culpable de asesinato en segundo grado, que constituye un delito grave de primer grado, castigado con una pena de prisión de hasta cadena perpetua o como se establece en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(4) El homicidio ilegítimo de un ser humano, cuando se cometa sin intención de causarle la muerte, por una persona que participe en la comisión, o en la tentativa de comisión, de un delito distinto de cualquier delito grave:
(a) Delito de tráfico prohibido por s. 893.135(1),
(b) Incendio provocado,
(c) Agresión sexual,
(d) Robo,
(e) Robo,
(f) Secuestro,
(g) Escape,
(h) Maltrato infantil con agravantes,
(i) Maltrato agravado a una persona mayor o a un adulto discapacitado,
(j) Piratería aérea,
(k) Lanzar, colocar o descargar ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba,
(l) Distribución ilegal de cualquier sustancia controlada bajo s. 893.03 (1), la cocaína como se describe en s. 893.03(2)(a)4., u opio o cualquier sal sintética o natural, compuesto, derivado o preparado de opio por una persona mayor de 18 años, cuando se demuestre que dicha droga es la causa próxima de la muerte del consumidor,
(m) Robo de coche,
(n) Robo con allanamiento de morada,
(o) Acoso con agravantes,
(p) Asesinato de otro ser humano,
(q) Resistirse a un agente con violencia contra su persona, o
(r) Delito grave que es un acto de terrorismo o está en la promoción de un acto de terrorismo, es asesinato en tercer grado, y constituye un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(5) Tal como se utiliza en esta sección, el término «terrorismo» significa una actividad que:
(a)1. Implique un acto violento o un acto peligroso para la vida humana que constituya una violación de las leyes penales de este estado o de los Estados Unidos; o
2. Implique una violación de s. 815.06; y
(b) Tiene por objeto:
- Intimidar, herir o coaccionar a una población civil;
- Influir en la política de un gobierno mediante intimidación o coacción; o
- Afectar a la conducta del gobierno mediante la destrucción de bienes, el asesinato, el homicidio, el secuestro o la piratería aérea.
También es importante saber que se le puede acusar de asesinato si actúa de concierto con otra persona para cometer algún delito y esa otra persona mata a alguien. Usted puede ser considerado como un «principio» en ese delito y ser acusado igual que si hubiera cometido el asesinato usted mismo.
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