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Resistencia a la autoridad según la ley de Florida

¿Qué ocurre si me resisto a una detención?

La versión de delito menor de Resistencia a un Oficial u Obstrucción a la Justicia se encuentra principalmente en el Capítulo 843 de los Estatutos de Florida. El más utilizado es el artículo 843.02- “Resistencia a un agente sin violencia contra su persona”. Ese estatuto establece:

843.02 Resistir a un oficial sin violencia contra su persona.-Quien resista, obstruya o se oponga a cualquier oficial como se define en s.943.10(1), (2), (3), (6), (7), (8), o (9); miembro de la Comisión de Libertad Condicional o cualquier ayudante administrativo o supervisor empleado por la comisión; oficial de libertad condicional del condado; supervisor de libertad condicional y libertad condicional; personal o representante del Departamento de Cumplimiento de la Ley; u otra persona legalmente autorizada para ejecutar un proceso en la ejecución de un proceso legal o en la ejecución legal de cualquier deber legal, sin ofrecer o hacer violencia a la persona del oficial, será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082o s. 775.083.

Otros delitos menores incluyen la obstrucción por parte de una persona disfrazada (F.S. 843.03), la negativa a ayudar a los funcionarios de prisiones a detener una fuga (F.S. 843.04), la resistencia a un agente maderero (un ayudante del sheriff que actúa como agente maderero), un delito menor según F.S. 843.05, y la negligencia o negativa a ayudar a los funcionarios en el desempeño de sus funciones (F.S. 843.06).

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