HOMICIDIO VEHICULAR BAJO LA LEY DE FLORIDA
¿Qué es un cargo de homicidio vehicular?
Aunque menos grave que el asesinato, una condena por este delito grave de tráfico dará lugar a una larga pena de prisión. El estatuto figura a continuación como FSS 782.071.
782.071 Homicidio vehicular.
“Homicidio con vehículo” es la muerte de un ser humano, o la muerte de un feto viable por cualquier lesión a la madre, causada por la conducción de un vehículo de motor por otra persona de forma imprudente que pueda causar la muerte o lesiones graves a otra persona.
(1) Homicidio vehicular es:
(a) Un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(b) Un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, si:
1. En el momento del accidente, la persona sabía, o debería haber sabido, que se había producido el accidente; y
2. La persona no facilitó información ni prestó ayuda como exige s. 316.062.Este apartado no exige que la persona supiera que el accidente provocó lesiones o la muerte.
(2) A efectos de esta sección, un feto es viable cuando es capaz de llevar una vida significativa fuera del útero mediante medidas médicas estándar.
(3) Existirá un derecho de acción por daños civiles en virtud de s. 768.19, en cualquier circunstancia, para todas las muertes descritas en esta sección.
(4) Además de cualquier otro castigo, el tribunal puede ordenar a la persona a servir 120 horas de servicio comunitario en un centro de trauma u hospital que recibe regularmente las víctimas de accidentes de vehículos, bajo la supervisión de una enfermera registrada, un médico de la sala de emergencias, o un técnico médico de emergencia de conformidad con un programa de servicio comunitario voluntario operado por el centro de trauma u hospital.
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