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QUÉ ES UN DELITO GRAVE

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Delitos graves según la ley de Florida

Cuando hablamos de “delitos graves” nos referimos a las infracciones penales más graves. La distinción entre delitos graves y delitos leves es coherente tanto en los tribunales estatales como en los federales. Si le condenan por un “delito grave” ante un tribunal estatal o federal, a partir de ese momento será para siempre un “delincuente convicto”. También hay algunas consideraciones importantes con respecto al requisito de registrarse como delincuente condenado en Florida que se aplican incluso si su adjudicación formal de culpabilidad es retenida.

En los tribunales estatales de Florida, una forma de recordar la diferencia entre delitos graves y delitos menores es que para los delitos graves, puede ir a la cárcel durante años, mientras que para los delitos menores puede ir a las cárceles del condado hasta por un año, pero no más por un solo cargo.

¿Qué clasifica la ley de Florida como delito grave?

En Florida, la definición de delito grave es bastante sencilla. Es cualquier delito por el que pueda ser condenado a una Prisión Estatal. No se requiere que usted vaya a la Prisión Estatal por un delito grave, pero la pena máxima puede incluir una sentencia de prisión. Todas las penas de prisión son superiores a un año. La Ley 775.08 de Florida establece lo siguiente:

775.08 Clases y definiciones de infracciones.

Cuando se utiliza en las leyes de este estado:

(1) El término “delito grave” significará cualquier ofensa criminal que sea punible bajo las leyes de este estado, o que sería punible si se cometiera en este estado, con la muerte o el encarcelamiento en una penitenciaría estatal. “Centro penitenciario estatal” incluirá los centros correccionales estatales. Una persona será encarcelada en el centro penitenciario estatal por cada condena que, salvo prórroga, exceda de 1 año.

Los delitos graves se dividen primero por grados y luego por niveles. El grado designado de un delito grave indica su gravedad y establece la escala de penas. La designación del nivel se utiliza en el cálculo de la sentencia apropiada dentro del rango de sentencia para el delito. La Ley de Florida 775.081(1) establece lo siguiente:

775.081 Clasificación de los delitos y faltas.

(1) Los delitos graves se clasifican, a efectos de sentencia y para cualquier otro propósito específicamente previsto por la ley, en las siguientes categorías:

(a) Delito capital;
(b) Delito perpetuo;
(c) Delito grave de primer grado;
(d) Delito grave de segundo grado; y
(e) Delito grave de tercer grado.

Un delito capital y un delito a perpetuidad deben ser designados así por la ley. Otros delitos son del grado particular designado por la ley. Cualquier delito declarado por ley como delito grave sin especificación de grado es de tercer grado, excepto que esta disposición no afectará a los delitos graves castigados con cadena perpetua por el primer delito.

Los delitos graves de tercer grado son los menos graves y conllevan una condena máxima de 5 años en el Departamento Correccional de Florida. Véase FSS 775.082(3)(d)

775.082 Sanciones; aplicabilidad de las estructuras de imposición de penas; penas mínimas obligatorias para determinados reincidentes previamente excarcelados.

(1) Una persona que haya sido declarada culpable de un delito punible con la pena capital será castigada con la pena de muerte si el proceso celebrado para determinar la pena de acuerdo con el procedimiento establecido en s. 921.141 resulte en la determinación por el tribunal de que dicha persona debe ser castigada con la pena de muerte, de lo contrario dicha persona será castigada con cadena perpetua y no podrá optar a la libertad condicional.

(2) En caso de que la pena de muerte en un delito capital sea declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Florida o por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el tribunal que tenga jurisdicción sobre una persona previamente condenada a muerte por un delito capital hará que dicha persona sea llevada ante el tribunal, y el tribunal condenará a dicha persona a cadena perpetua según lo dispuesto en el inciso (1). No se reducirá ninguna pena de muerte como resultado de la determinación de que un método de ejecución se considera inconstitucional en virtud de la Constitución del Estado o de la Constitución de los Estados Unidos.

(3) Una persona que haya sido condenada por cualquier otro delito grave designado podrá ser castigada como sigue:

(a)1. Por un delito de cadena perpetua cometido antes del 1 de octubre de 1983, con una pena de prisión de por vida o por un período de años no inferior a 30.

2. Por un delito perpetuo cometido a partir del 1 de octubre de 1983, con una pena de cadena perpetua o con una pena de prisión no superior a 40 años.

3. Por un delito de cadena perpetua cometido a partir del 1 de julio de 1995, con una pena de cadena perpetua o con una pena de prisión por un período de años no superior a la cadena perpetua.

Los delitos capitales se castigan con cadena perpetua o pena de muerte. Los Estatutos de Florida 882(1) y (2) lo contemplan. Véase más abajo:

(1) Una persona que haya sido declarada culpable de un delito punible con la pena capital será castigada con la pena de muerte si el proceso celebrado para determinar la pena de acuerdo con el procedimiento establecido en s. 921.141 resulte en la determinación por el tribunal de que dicha persona debe ser castigada con la pena de muerte, de lo contrario dicha persona será castigada con cadena perpetua y no podrá optar a la libertad condicional.

(2) En caso de que la pena de muerte en un delito capital sea declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Florida o por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el tribunal que tenga jurisdicción sobre una persona previamente condenada a muerte por un delito capital hará que dicha persona sea llevada ante el tribunal, y el tribunal condenará a dicha persona a cadena perpetua según lo dispuesto en el inciso (1). No se reducirá ninguna pena de muerte como resultado de la determinación de que un método de ejecución se considera inconstitucional en virtud de la Constitución del Estado o de la Constitución de los Estados Unidos.

La agresión sexual capitales un delito por el que no puede imponerse la pena de muerte, pero para el que la pena obligatoria es la cadena perpetua. Este delito trata de una agresión sexual a un menor de 12 años.

794.011 (2) (a) Una persona de 18 años de edad o más que comete agresión sexual en, o en un intento de cometer agresión sexual lesiona los órganos sexuales de, una persona menor de 12 años de edad comete un delito capital, punible según lo dispuesto en ss. 775.082 y 921.141.

El asesinato puede ser en segundo grado o en primer grado. En un asesinato en 1er grado, el Estado puede solicitar la pena de muerte si puede probar ciertos factores agravantes que se establecen en el estatuto. Corresponde al jurado determinar si se han demostrado esos factores. Existen disposiciones que agravan las penas para determinados delitos en función de los antecedentes penales del acusado y hay algunos delitos que exigen penas “mínimas obligatorias” (como el tráfico de drogas y los delitos con armas de fuego) o penas agravadas en función de la identidad y la condición de la víctima. Un ejemplo de ello es el régimen de penas para los “reincidentes en libertad”. Esto se contempla en FSS 775.082(9), que figura a continuación:

(9)(a)1. “Reincidente en libertad”: cualquier acusado que cometa, o intente cometer:
a. Traición;

b. Asesinato;

c. Homicidio involuntario;

d. Agresión sexual;

e. Robo de coche;

f. Robo con allanamiento de morada;

g. Robo;

h. Incendio provocado;

i. Secuestro;

j. Agresión agravada con arma mortal;

k. Agresión con agravantes;

l. Acoso con agravantes;

m. Piratería aérea;

n. Arrojar, colocar o descargar ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba;

o. Cualquier delito que implique el uso o la amenaza de fuerza física o violencia contra una persona;

p. Robo a mano armada;

q. Robo en una vivienda o robo en una estructura ocupada; o

r. Cualquier delito grave de violación de s. 790.07, s. 800.04, s. 827.03, o s. 827.071;

dentro de los 3 años siguientes a su puesta en libertad de un centro correccional estatal gestionado por el Departamento de Instituciones Penitenciarias o un proveedor privado, o dentro de los 3 años siguientes a su puesta en libertad de un centro correccional de otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos, cualquier posesión o territorio de los Estados Unidos, o cualquier jurisdicción extranjera, tras su encarcelamiento por un delito cuya condena sea punible con más de 1 año de prisión en este estado.

2. “Reincidente liberado de prisión” también significa cualquier acusado que cometa o intente cometer cualquier delito enumerado en los subpárrafos (a)1.a.-r. mientras el acusado estaba cumpliendo una pena de prisión o en situación de fuga de una institución correccional estatal operada por el Departamento Correccional o un proveedor privado, o mientras el acusado estaba en situación de fuga de una institución correccional de otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos, cualquier posesión o territorio de los Estados Unidos, o cualquier jurisdicción extranjera, después de su encarcelamiento por un delito cuya pena sea superior a 1 año en este estado.

3. Si el abogado del Estado determina que un acusado es un delincuente reincidente en libertad, tal como se define en el apartado 1, el abogado del Estado podrá solicitar que el tribunal condene al acusado como delincuente reincidente en libertad. Tras la prueba del fiscal del estado que establece por una preponderancia de la evidencia que un acusado es un reincidente liberado de la prisión tal como se define en esta sección, dicho acusado no es elegible para la condena en virtud de las directrices de sentencia y debe ser condenado de la siguiente manera:

a. Por un delito punible con cadena perpetua, con cadena perpetua;

b. Por un delito grave de primer grado, con una pena de prisión de 30 años;

c. Por un delito grave de segundo grado, con una pena de prisión de 15 años; y

d. Por un delito grave de tercer grado, con una pena de prisión de 5 años.

(b) Una persona condenada en virtud del apartado (a) será puesto en libertad únicamente por expiración de la condena y no podrá optar a la libertad condicional, a la libertad vigilada ni a ninguna forma de libertad anticipada. Toda persona condenada en virtud del apartado (a) deberá cumplir el 100% de la condena impuesta por el tribunal.

(c) Nada en esta subsección impedirá que un tribunal imponga una pena mayor de encarcelamiento según lo autorizado por la ley, de conformidad con s. 775.084 o cualquier otra disposición legal.

(d)1. Es la intención de la Legislatura que los delincuentes previamente liberados de prisión que cumplan con los criterios del párrafo (a) sean castigados con todo el peso de la ley y según lo dispuesto en esta subsección, a menos que el fiscal del estado determine que existen circunstancias atenuantes que impiden el procesamiento justo del delincuente, incluyendo si la víctima recomienda que el delincuente no sea sentenciado según lo dispuesto en esta subsección.

2. En todos los casos en los que el delincuente cumpla los criterios del apartado (a) y no reciba la pena de prisión mínima obligatoria, el abogado del Estado deberá explicar por escrito la desviación de la sentencia y hacer constar dicha explicación en el expediente del caso conservado por el abogado del Estado. Anualmente, cada fiscal estatal presentará copias de los memorandos de desviación relativos a delitos cometidos en o después de la fecha de entrada en vigor de esta subsección, al presidente de la Florida Prosecuting Attorneys Association, Inc. La asociación debe conservar dicha información, y ponerla a disposición del público que la solicite, durante al menos un periodo de 10 años.

(10) El propósito de esta sección es proporcionar un castigo uniforme para aquellos delitos castigados por esta sección y, con este fin, una referencia a esta sección constituye una referencia general bajo la doctrina de incorporación por referencia.

El Estatuto de Florida que trata de las penas agravadas por el hecho de que la víctima sea un agente de la ley, un bombero, un juez u otro miembro de un grupo definido es el FSS 775.0823, que figura a continuación:

775.0823 Delitos violentos cometidos contra agentes del orden, funcionarios de prisiones, fiscales del estado, fiscales adjuntos del estado, jueces o magistrados.

La Legislatura por la presente establece un aumento y la certeza de la pena para cualquier persona condenada por un delito violento contra cualquier oficial de la ley o correccional, tal como se define en s. 943.10(1), (2), (3), (6), (7), (8), o (9); contra cualquier fiscal del estado elegido de conformidad con s. 27.01 o asistente del fiscal del estado designado en virtud de s. 27.181; o contra cualquier juez o magistrado de un tribunal descrito en el Art. V de la Constitución del Estado, cuyo delito se derive de o en el ámbito del deber del agente como agente de la ley o agente penitenciario, del deber del abogado del Estado o del ayudante del abogado del Estado como fiscal o investigador, o del deber del juez o magistrado como funcionario judicial, de la siguiente manera:

(1) Por asesinato en primer grado como se describe en s. 782.04(1), si no se impone la pena de muerte, una pena de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación.

(2) Por intento de asesinato en primer grado según se describe en s. 782.04(1), una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(3) Por asesinato en segundo grado como se describe en s. 782.04(2) y (3), una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(4) Por intento de asesinato en segundo grado según se describe en s. 782.04(2) y (3), una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(5) Por asesinato en tercer grado como se describe en s. 782.04(4), una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(6) Por intento de asesinato en tercer grado según se describe en s. 782.04(4), una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(7) Por homicidio descrito en s. 782.07 durante la comisión de un delito, una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(8) Por secuestro como se describe en s. 787.01, una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(9) Por agresión con agravantes como se describe en s. 784.045, una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(10) Por asalto agravado como se describe en s. 784.021, una sentencia de conformidad con s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

No obstante lo dispuesto en s. 948.01, con respecto a cualquier persona que se encuentre que ha violado esta sección, la adjudicación de la culpabilidad o la imposición de la pena no se suspenderá, aplazará o retendrá

La Legislatura de Florida ha optado por tratar con mayor dureza a los delincuentes profesionales violentos, a los delincuentes habituales por delitos graves, a los delincuentes habituales por delitos graves violentos y a los delincuentes que han cometido tres delitos graves violentos. El estatuto completo que establece los aumentos obligatorios de la pena en estos casos se establece en el FSS 775.084, que figura a continuación:

775.084 Criminales violentos de carrera; delincuentes habituales de delitos graves y delincuentes habituales de delitos graves violentos; tres veces delincuentes de delitos graves violentos; definiciones; procedimiento; penas aumentadas o penas mínimas de prisión obligatorias.

(1) Tal y como se utiliza en esta ley:

(a) “Delincuente habitual” significa un acusado al que el tribunal puede imponer una pena de prisión prolongada, según lo dispuesto en el apartado (4)(a), si considera que:

1. El acusado ha sido condenado anteriormente por cualquier combinación de dos o más delitos graves en este estado u otros delitos calificados.

2. El delito por el que se va a condenar al acusado fue cometido:

a. Mientras el acusado cumplía una pena de prisión u otra condena, o una supervisión ordenada por un tribunal o legalmente impuesta como resultado de una condena anterior por un delito grave u otro delito cualificado; o

b. En un plazo de 5 años a partir de la fecha de la condena por el último delito grave u otro delito cualificado anterior del acusado, o en un plazo de 5 años a partir de la liberación del acusado de una pena de prisión, libertad condicional, control comunitario, libertad vigilada, libertad condicional, libertad bajo palabra o supervisión ordenada por un tribunal o impuesta legalmente u otra sentencia que se imponga como resultado de una condena anterior por un delito grave u otro delito cualificado, lo que ocurra más tarde.

3. El delito por el que se va a condenar al acusado, y una de las dos condenas previas por delito grave, no es una violación de s. 893.13 relativa a la compra o posesión de una sustancia controlada.

4. El acusado no ha recibido indulto por ningún delito grave u otro delito cualificado que sea necesario para la aplicación de este apartado.

5. La condena por un delito grave u otro delito cualificado necesaria para la aplicación de este apartado no ha sido anulada en ningún procedimiento posterior a la condena.

(b) “Delincuente violento habitual” significa un acusado al que el tribunal puede imponer una pena de prisión prolongada, según lo dispuesto en el apartado (4)(b), si considera que:

1. El acusado ha sido condenado anteriormente por un delito grave o un intento o conspiración para cometer un delito grave y una o más de dichas condenas fue por:

a. Incendio provocado;

b. Agresión sexual;

c. Robo;

d. Secuestro;

e. Maltrato infantil agravado;

f. Maltrato agravado a una persona mayor o a un adulto discapacitado;

g. Agresión agravada con arma mortal;

h. Asesinato;

i. Homicidio involuntario;

j. Homicidio agravado de una persona mayor o de un adulto discapacitado;

k. Homicidio agravado de un niño;

l. Arrojar, colocar o descargar ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba;

m. Robo a mano armada;

n. Agresión con agravantes; o

o. Acoso con agravantes.

2. El delito por el que se va a condenar al acusado fue cometido:

a. Mientras el acusado cumplía una pena de prisión u otra condena, o una supervisión ordenada por un tribunal o impuesta legalmente como resultado de una condena anterior por un delito grave enumerado; o

b. En un plazo de 5 años a partir de la fecha de la condena por el último delito grave enumerado anterior, o en un plazo de 5 años a partir de la liberación del acusado de una pena de prisión, libertad condicional, control comunitario, libertad vigilada, libertad condicional, libertad bajo palabra o supervisión ordenada por un tribunal o impuesta legalmente u otra sentencia que se imponga como resultado de una condena anterior por un delito grave enumerado, lo que ocurra más tarde.

3. El acusado no ha recibido un indulto por inocencia por ningún delito que sea necesario para la aplicación de este apartado.

4. La condena por un delito necesario para la aplicación del presente apartado no ha sido anulada en ningún procedimiento posterior a la condena.

(c) “Delincuente de tres delitos graves violentos” significa un acusado al que el tribunal debe imponer una pena mínima obligatoria de prisión, según lo dispuesto en el apartado (4)(c), si considera que:

1. El acusado ha sido condenado previamente como adulto dos o más veces por un delito grave, o un intento de cometer un delito grave, y dos o más de dichas condenas fueron por cometer, o intentar cometer, cualquiera de los siguientes delitos o combinación de los mismos:

a. Incendio provocado;

b. Agresión sexual;

c. Robo;

d. Secuestro;

e. Maltrato infantil agravado;

f. Maltrato agravado a una persona mayor o a un adulto discapacitado;

g. Agresión agravada con arma mortal;

h. Asesinato;

i. Homicidio involuntario;

j. Homicidio con agravantes de una persona mayor o un adulto discapacitado;

k. Homicidio agravado de un niño;

l. Arrojar, colocar o descargar ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba;

m. Robo a mano armada;

n. Agresión con agravantes;

o. Acoso con agravantes;

p. Allanamiento de morada/robo;

q. Robo de vehículo; o

r. Un delito que infrinja una ley de cualquier otra jurisdicción si los elementos del delito son sustancialmente similares a los elementos de cualquier delito grave enumerado en los subapartados a.-q., o un intento de cometer cualquiera de dichos delitos graves.

2. El delito por el que se va a condenar al acusado es uno de los delitos enumerados en los subapartados 1.a.-q. y fue cometido:

a. Mientras el acusado cumplía una pena de prisión u otra condena impuesta como resultado de una condena anterior por cualquiera de los delitos enumerados en los subapartados 1.a.-r.; o

b. Dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la condena por el último delito anterior enumerado en los subapartados 1.a.-r., o dentro de los 5 años siguientes a la puesta en libertad del acusado de una pena de prisión, libertad condicional, control comunitario u otra condena impuesta como resultado de una condena anterior por cualquier delito enumerado en los subapartados 1.a.-r., lo que sea posterior.

3. El acusado no ha recibido un indulto por inocencia por ningún delito que sea necesario para la aplicación de este apartado.

4. La condena por un delito necesario para la aplicación de este apartado no ha sido anulada en ningún procedimiento posterior a la condena.

(d) “Delincuente profesional violento” significa un acusado al que el tribunal debe imponer penas de prisión de conformidad con el apartado (4)(d), si considera que:

1. El acusado ha sido condenado previamente como adulto tres o más veces por un delito en este estado u otro delito calificado que sea:

a. Cualquier delito grave, como se describe en s. 776.08;

b. Acoso con agravantes, como se describe en s. 784.048(3) y (4);

c. Maltrato infantil agravado, según se describe en s. 827.03(2);

d. Maltrato agravado a una persona mayor o a un adulto discapacitado, tal como se describe en s. 825.102(2);

e. Agresión lasciva o lasciva, abuso sexual lascivo o lascivo, conducta lasciva o lasciva, o exhibición lasciva o lasciva, según se describe en s. 800.04;

f. Escape, como se describe en s. 944,40; o

g. Un delito grave de violación del capítulo 790 que implique el uso o posesión de un arma de fuego.

2. El acusado ha estado encarcelado en una prisión estatal o federal.

3. El delito principal por el que se va a condenar al acusado es uno de los delitos enumerados en el apartado 1. y fue cometido a partir del 1 de octubre de 1995, y:

a. Mientras el acusado cumplía una pena de prisión u otra condena, o una supervisión ordenada por un tribunal o impuesta legalmente como resultado de una condena anterior por un delito grave enumerado; o

b. Dentro de los 5 años siguientes a la condena por el último delito enumerado anterior, o dentro de los 5 años siguientes a la liberación del acusado de una pena de prisión, libertad condicional, control comunitario, libertad bajo control, libertad condicional, libertad vigilada, o supervisión ordenada por un tribunal o impuesta legalmente u otra sentencia que se imponga como resultado de una condena anterior por un delito enumerado, lo que ocurra más tarde.

4. El acusado no ha recibido indulto por ningún delito grave u otro delito cualificado que sea necesario para la aplicación de este apartado.

5. La condena por un delito grave u otro delito cualificado necesaria para la aplicación de este apartado no ha sido anulada en ningún procedimiento posterior a la condena.

(e) “Delito calificado” significa cualquier delito, sustancialmente similar en elementos y penas a un delito en este estado, que viole una ley de cualquier otra jurisdicción, ya sea la de otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos o cualquier posesión o territorio de los mismos, o cualquier jurisdicción extranjera, que fuera punible bajo la ley de dicha jurisdicción en el momento de su comisión por el acusado con pena de muerte o prisión superior a 1 año.

(2) A los efectos de esta sección, la colocación de una persona en libertad condicional o control comunitario sin una adjudicación de culpabilidad se tratará como una condena anterior.

(3)(a) En un procedimiento separado, el tribunal determinará si el acusado es un delincuente habitual de delito grave o un delincuente habitual de delito grave violento. El procedimiento será el siguiente:

1. El tribunal deberá obtener y considerar una investigación de la sentencia antes de imponer una condena como delincuente habitual por delito grave o delincuente habitual por delito grave violento.

2. Se notificará por escrito al demandado y a su abogado con antelación suficiente a la declaración de culpabilidad o a la imposición de la pena, a fin de permitir la preparación de un escrito en nombre del demandado.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 1., todas las pruebas presentadas se presentarán en audiencia pública con plenos derechos de careo, contrainterrogatorio y representación letrada.

4. Cada una de las constataciones requeridas como fundamento de dicha condena deberá ser declarada existente por preponderancia de la prueba y será recurrible en la medida normalmente aplicable a constataciones similares.

5. Con el fin de identificar a un delincuente habitual de un delito grave o a un delincuente habitual de un delito grave violento, el tribunal tomará las huellas dactilares del acusado de conformidad con s. 921.241.

6. Para un delito cometido a partir del 1 de octubre de 1995, si el fiscal del estado solicita una sanción por delito grave habitual o una sanción por delito grave violento habitual contra el acusado y el tribunal, en un procedimiento separado de conformidad con este párrafo, determina que el acusado cumple los criterios establecidos en el apartado (1) para imponer dicha sanción, el tribunal deberá condenar al acusado como delincuente habitual por delito grave o delincuente habitual por delito grave violento, sujeto a pena de prisión de conformidad con este artículo, a menos que el tribunal considere que dicha condena no es necesaria para la protección del público. Si el tribunal considera que no es necesario para la protección del público sentenciar al acusado como delincuente habitual de delito grave o delincuente habitual de delito grave violento, el tribunal deberá proporcionar las razones por escrito; una transcripción escrita de las razones expuestas oralmente es permisible, si es presentada por el tribunal dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la sentencia. Cada mes, el tribunal presentará a la Oficina de Investigación Económica y Demográfica de la Legislatura las razones o transcripciones escritas en cada caso en el que el tribunal determine no sentenciar a un acusado como delincuente habitual de delito grave o delincuente habitual de delito grave violento según lo dispuesto en este subpárrafo.

(b) En un procedimiento separado, el tribunal determinará si el acusado ha cometido tres delitos graves violentos. El procedimiento será el siguiente:

1. El tribunal deberá obtener y considerar una investigación de la presente sentencia antes de la imposición de una sentencia como delincuente de tres delitos violentos.

2. Se notificará por escrito al demandado y a su abogado con antelación suficiente a la declaración de culpabilidad o a la imposición de la pena, a fin de permitir la preparación de un escrito en nombre del demandado.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 1., todas las pruebas presentadas se presentarán en audiencia pública con plenos derechos de careo, contrainterrogatorio y representación letrada.

4. Cada una de las constataciones requeridas como fundamento de dicha condena deberá ser declarada existente por preponderancia de la prueba y será recurrible en la medida normalmente aplicable a constataciones similares.

5. Con el fin de identificar a un delincuente que haya cometido tres delitos graves violentos, el tribunal tomará las huellas dactilares del acusado de conformidad con s. 921.241.

6. Para un delito cometido en o después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, si el fiscal del estado persigue una sanción de delincuente violento tres veces violento contra el acusado y el tribunal, en un procedimiento separado de conformidad con este párrafo, determina que el acusado cumple los criterios bajo la subsección (1) para imponer dicha sanción, el tribunal debe sentenciar al acusado como delincuente violento tres veces violento, sujeto a encarcelamiento de conformidad con esta sección según lo dispuesto en el párrafo (4)(c).

(c) En un procedimiento separado, el tribunal determinará si el acusado es un delincuente profesional violento con respecto a un delito primario cometido a partir del 1 de octubre de 1995. El procedimiento será el siguiente:

1. Se notificará por escrito al demandado y a su abogado con antelación suficiente a la declaración de culpabilidad o a la imposición de la pena, a fin de permitir la preparación de un escrito en nombre del demandado.

2. Todas las pruebas presentadas se presentarán en audiencia pública con plenos derechos de confrontación, contrainterrogatorio y representación letrada.

3. Cada una de las constataciones requeridas como base de dicha condena deberá ser declarada existente por preponderancia de la prueba y sólo será recurrible en la forma prevista en el apartado (d).

4. A efectos de identificación, el tribunal tomará las huellas dactilares del acusado de conformidad con s. 921.241.

5. Para un delito cometido a partir del 1 de octubre de 1995, si el fiscal del estado solicita una sanción de delincuente profesional violento contra el acusado y el tribunal, en un procedimiento separado conforme a este párrafo, determina que el acusado cumple los criterios de la subsección (1) para imponer dicha sanción, el tribunal debe sentenciar al acusado como delincuente profesional violento, sujeto a encarcelamiento conforme a esta sección a menos que el tribunal considere que dicha sentencia no es necesaria para la protección del público. Si el tribunal considera que no es necesario para la protección del público sentenciar al acusado como delincuente profesional violento, el tribunal deberá proporcionar las razones por escrito; una transcripción escrita de las razones expuestas oralmente es permisible, si es presentada por el tribunal dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la sentencia. Cada mes, el tribunal presentará a la Oficina de Investigación Económica y Demográfica de la Legislatura las razones o transcripciones escritas de cada caso en el que el tribunal determine no sentenciar a un acusado como delincuente profesional violento según lo dispuesto en este subpárrafo.

(d)1. Una persona condenada en virtud del apartado (4)(d) como delincuente profesional violento tiene derecho de apelación directa, y tanto el Estado como el acusado pueden solicitar al tribunal de primera instancia que anule una condena ilegal en cualquier momento. Sin embargo, la determinación del tribunal de primera instancia de imponer o no imponer una condena por delito profesional violento se presume apropiada y no podrá considerarse ninguna petición o moción de reparación colateral o de otro tipo posterior a la condena basada en una alegación, ya sea por parte del estado o del acusado, de que dicha condena es inapropiada, inadecuada o excesiva.

2. La intención de la Legislatura es que, con respecto tanto a la apelación directa como a la revisión colateral de las sentencias de delitos de carrera violentos, todas las reclamaciones de error o ilegalidad se planteen en la primera oportunidad y que ninguna reclamación se presente más de 2 años después de que el fallo y la sentencia sean definitivos, a menos que se establezca que la base de la reclamación no podría haberse averiguado en ese momento mediante el ejercicio de la diligencia debida. Ni el Estado ni el acusado pueden recurrir las infracciones técnicas y los errores cometidos en los juicios y las sentencias contra delincuentes profesionales violentos que no afecten a las garantías procesales o a la equidad fundamental.

(4)(a) El tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (3)(a), podrá condenar al delincuente habitual por delito grave de la siguiente manera:

1. En caso de delito grave a perpetuidad o delito grave de primer grado, de por vida.

2. En caso de delito grave de segundo grado, por un período de años no superior a 30.

3. En caso de delito grave de tercer grado, por un período de años no superior a 10.

(b) El tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (3)(a), podrá condenar al delincuente habitual por delito violento de la siguiente manera:

1. En el caso de un delito grave a perpetuidad o de un delito grave de primer grado, de por vida, y dicho delincuente no podrá ser puesto en libertad hasta pasados 15 años.

2. En el caso de un delito grave de segundo grado, por un período de años no superior a 30, y dicho delincuente no podrá ser puesto en libertad durante 10 años.
3. En el caso de un delito grave de tercer grado, por un período de años no superior a 10, y dicho delincuente no podrá ser puesto en libertad durante 5 años.

(c)1. El tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado (3)(b), deberá condenar al delincuente que haya cometido tres delitos graves violentos a una pena de prisión mínima obligatoria, según se indica a continuación:
a. En caso de delito punible con cadena perpetua, a cadena perpetua;

b. En caso de delito grave de primer grado, a una pena de prisión de 30 años;

c. En caso de delito grave de segundo grado, a una pena de prisión de 15 años; o

d. En caso de delito grave de tercer grado, a una pena de prisión de 5 años.

2. Nada de lo dispuesto en esta subsección impedirá que un tribunal imponga una pena de encarcelamiento mayor autorizada por la ley.

(d) El tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado (3)(c), condenará al delincuente profesional violento de la siguiente manera:

1. En caso de delito grave a perpetuidad o delito grave de primer grado, de por vida.

2. En caso de delito grave de segundo grado, por un período de años no superior a 40, con una pena mínima obligatoria de 30 años de prisión.

3. En caso de delito grave de tercer grado, por un período de años no superior a 15, con una pena mínima obligatoria de 10 años de prisión.

(e) Si el tribunal considera, de conformidad con el párrafo (3)(a) o el párrafo (3)(c), que no es necesario para la protección del público sentenciar a un acusado que cumple con los criterios para ser sentenciado como delincuente habitual de delito grave, delincuente habitual de delito grave violento, o delincuente violento de carrera, con respecto a un delito cometido a partir del 1 de octubre de 1995, la sentencia se impondrá sin tener en cuenta esta sección.

(f) En cualquier momento en que al tribunal le parezca que el acusado es elegible para ser sentenciado bajo esta sección, el tribunal tomará esa determinación según lo dispuesto en el párrafo (3)(a), el párrafo (3)(b), o el párrafo (3)(c).

(g) Una sentencia impuesta en virtud de esta sección no podrá ser aumentada después de dicha imposición.

(h) Una sentencia impuesta bajo esta sección no está sujeta a s. 921.002.

(i) Las disposiciones de esta sección no se aplican a los delitos capitales, y una sentencia autorizada en virtud de esta sección no impide la imposición de la pena de muerte por un delito capital.

(j) Las disposiciones de s. 947.1405 se aplicará a las personas condenadas como delincuentes habituales por delitos graves y a las personas condenadas como delincuentes habituales por delitos graves violentos.

(k)1. Un acusado sentenciado bajo esta sección como delincuente habitual de delito grave, delincuente habitual de delito grave violento, o delincuente violento de carrera es elegible para tiempo de ganancia otorgado por el Departamento de Correcciones según lo dispuesto en s. 944.275(4)(b).

2. Para un delito cometido a partir del 1 de octubre de 1995, un acusado sentenciado en virtud de esta sección como delincuente profesional violento no es elegible para ninguna forma de libertad anticipada discrecional, que no sea el indulto o la clemencia ejecutiva, o la libertad médica condicional concedida de conformidad con s. 947.149.

3. Para un delito cometido a partir del 1 de julio de 1999, un acusado condenado en virtud de esta sección como delincuente por tres delitos graves violentos será puesto en libertad únicamente por expiración de la condena y no podrá optar a la libertad condicional, a la libertad vigilada ni a ninguna forma de libertad anticipada.

(5) Con el fin de ser contado como un delito anterior a los efectos de la sentencia en virtud de esta sección, el delito debe haber dado lugar a una condena por separado antes de la ofensa actual y condenado por separado de cualquier otra condena por delito grave que se va a contar como un delito anterior.

(6) El propósito de esta sección es proporcionar un castigo uniforme para aquellos delitos castigados bajo esta sección, y con este fin, una referencia a esta sección constituye una referencia general bajo la doctrina de incorporación por referencia.

La cuestión de la “adjudicación” se plantea con frecuencia ante el Tribunal. Una sentencia de culpabilidad por un delito grave define a la persona así condenada como “delincuente convicto” de por vida. La Legislatura de Florida ha restringido la autoridad de los jueces para “retener la adjudicación” de culpabilidad en el caso de delitos graves o cuando el acusado ha recibido previamente la ventaja de una retención. El estatuto que establece estas restricciones es el FSS 775.08435, que figura a continuación:

775.08435 Prohibición de retener la adjudicación en casos de delitos graves.

(1) No obstante lo dispuesto en s. 948.01, el tribunal no podrá retener la declaración de culpabilidad del acusado por:

(a) Cualquier delito capital, perpetuo o de primer grado.

(b) Un delito grave de segundo grado a menos que:

1. El abogado del Estado solicita por escrito que no se dicte sentencia.

2. El tribunal determina por escrito que la denegación de la adjudicación está razonablemente justificada sobre la base de circunstancias o factores de conformidad con los establecidos en s. 921.0026.

No obstante cualquier disposición de esta sección, no se retendrá la adjudicación de culpabilidad por un delito grave de segundo grado si el acusado tiene una retención previa de adjudicación por un delito grave que no surgió de la misma transacción que el delito grave actual.

(c) Un delito grave de tercer grado si el acusado tiene una retención previa de adjudicación por un delito grave que no se derivan de la misma transacción que el delito grave actual a menos que:

1. El abogado del Estado solicita por escrito que no se dicte sentencia.

2. El tribunal determina por escrito que la denegación de la adjudicación está razonablemente justificada sobre la base de circunstancias o factores de conformidad con los establecidos en s. 921.0026.

No obstante cualquier disposición de esta sección, no se retendrá la adjudicación de culpabilidad por un delito grave de tercer grado si el acusado tiene dos o más retenciones previas de adjudicación por un delito grave que no surgió de la misma transacción que el delito grave actual.

(2) Esta sección no se aplica a ninguna adjudicación o suspensión de adjudicación en virtud del capítulo 985.

(3) La denegación de la adjudicación en violación de esta sección está sujeta a revisión en apelación en virtud del capítulo 924.

***NOTA IMPORTANTE. Las leyes se modifican constantemente. Para conocer el lenguaje más actual en cualquier estatuto debe ir en línea a los Estatutos de Florida en línea y leer el estatuto tal y como existe en el día que está leyendo sobre él. Los estatutos citados en este sitio son para información general y no se proporcionan como asesoramiento o servicios jurídicos reales.

Póngase en contacto con un abogado defensor de delitos graves

Estas no son todas las leyes que tratan de delitos graves, su definición, su intensificación, los protocolos de sentencia requeridos y los criterios de elegibilidad. Baste decir que el derecho penal es complicado y si se le acusa de un delito, especialmente un delito grave, necesita la ayuda de un abogado con experiencia en defensa criminal de Orlando. La información que aquí se ofrece pretende facilitarle una mejor comprensión, pero no se ofrece como asesoramiento jurídico. Los delitos para los que la pena no puede exceder de un año en la cárcel del condado son delitos menores o infracciones de ordenanzas. La mayoría de las infracciones de tráfico se consideran “no penales” y sólo se castigan con multas y acciones contra el permiso de conducir.

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