Proceso judicial en Florida
¿Cómo funcionan los procedimientos judiciales en Florida?
LIBERTAD PROVISIONAL
Después de ser arrestado, generalmente será puesto en libertad de dos maneras: pagando una fianza o bajo palabra (ROR) [this is also sometimes referred to as Pre Trial Release]. Sin embargo, cuando es arrestado por DUI generalmente se requiere que permanezca en la carcel por un minimo de ocho horas desde el momento de su arresto.
Usted debe consultar con un Abogado Penalista con experiencia en Florida Central poco después de ser acusado o arrestado, con el fin de comprender plenamente sus opciones y sus derechos.
LIBERTAD BAJO FIANZA
Esta opción requiere el depósito de la totalidad de la fianza (en efectivo o giro postal) en la cárcel. Estos fondos le serán devueltos al final del caso, siempre que comparezca a todas las vistas judiciales, como es preceptivo.
USO DE UN AGENTE DE FIANZAS
La alternativa requiere que pague a un fiador unos honorarios (aproximadamente el 10%) para que deposite la fianza. El fiador también puede exigir una garantía para cubrir la fianza.
Puede viajar libremente mientras esté en libertad bajo fianza o ROR. Esto es así a menos que el Juez o el programa ROR ordenen una restricción de viaje. Si no comparece a una vista judicial, es probable que el Tribunal revoque la fianza o la ROR y emita una orden de detención contra usted.
LIBERTAD BAJO FIANZA (ROR)
Esta forma de excarcelación requiere que el Juez esté convencido de que usted comparecerá en todos los procedimientos judiciales futuros. No se exige fianza para esta liberación.
PRIMERA APARICIÓN
La primera comparecencia se celebra en la cárcel dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Usted asistirá a esta audiencia si aún no ha sido puesto en libertad bajo fianza o ROR. En la audiencia, el Juez le informará de los cargos, revisará la Declaración Jurada de cargos para determinar si se ha demostrado la causa probable mínima para apoyar su detención, discutirá la contratación o nombramiento de un abogado, y puede considerar su liberación bajo fianza o ROR.
ASIGNACIÓN
Ya sea que usted sea liberado de la cárcel bajo fianza o ROR, o si permanece en la cárcel debido a una fianza alta o una “retención”, su próxima audiencia en la corte se llama la Comparecencia. Cuando es arrestado por DUI u otros cargos criminales de trafico, una fecha de audiencia de corte puede aparecer en el ticket – esta audiencia es tambien considerada una Arraignment. Usted está obligado a comparecer en esta audiencia para declararse culpable e informar al Tribunal de sus intenciones con respecto a un abogado. Si no puede permitirse un abogado, el Tribunal le nombrará un Defensor Público en la lectura de cargos. Si aún no ha contratado a un abogado y ese abogado aún no ha presentado su comparecencia y declaración de No Culpable en su nombre, usted está obligado a asistir a esta audiencia.
En la comparecencia, el juez le informará de los cargos y le dará la oportunidad de declararse culpable. En el Estado de Florida, hay 3 posibles declaraciones en el momento de la lectura de cargos.
- Inocente
- Culpable
- Sin concurso
Si usted se declara No Contest o Culpable en el momento de la lectura de cargos, el Juez procederá a sentenciarlo. NUNCA se declare Culpable o No Disputa en la lectura de cargos. DECLARARSE SIEMPRE INOCENTE. La sentencia puede incluir penas como el encarcelamiento, una multa, libertad condicional, arresto domiciliario, suspensión de la licencia, tratamiento por abuso de sustancias, etc.
Si se declara NO CULPABLE, el caso se fijará para una audiencia previa al juicio.
AVISO DE COMPARECENCIA
Si contrata a un abogado, éste presentará un escrito de comparecencia en su nombre. Este documento informa al Juez, al Fiscal y a la Secretaría Judicial que su Abogado le representa. También ordena al fiscal que remita toda la correspondencia futura a su abogado.
Su Abogado también debe presentar una declaración escrita de No Culpable para asegurar su derecho a un juicio. Esto no significa que el caso vaya a ir a juicio, sólo que usted tendrá derecho a un juicio si lo desea. Siempre existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, en cualquier momento antes del juicio.
Su abogado también debe presentar una “Demanda de descubrimiento”. Esto requiere que el Fiscal proporcione a su Abogado cierta información, como informes de la Policía y listas de pruebas y testigos. Esta información se denomina “Descubrimiento”.
EL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO
Después de que el Fiscal reciba la Demanda de Descubrimiento de su Abogado, él/ella está obligado a responder. Una vez que su abogado haya recibido el descubrimiento, evaluará la información y, si se permite, programará una deposición de los testigos del fiscal. Su abogado también podrá obtener las grabaciones de audio o vídeo de que disponga el fiscal.
Una declaración consiste en tomar declaración jurada a un testigo. Las declaraciones suelen celebrarse en la oficina de un taquígrafo judicial y a ellas asisten los testigos, su abogado, el fiscal y un taquígrafo judicial. El derecho a tomar declaraciones en casos de delitos menores está limitado por la ley. Por lo tanto, las deposiciones se llevan a cabo con mayor frecuencia en casos de delitos graves.
El Fiscal no podrá tomarle declaración, ya que usted tiene derecho a guardar silencio. Sin embargo, el Fiscal puede tomar declaración a cualquier testigo que su Abogado haya incluido en la lista para su defensa.
No se le permite asistir a declaraciones sin la aprobación del Juez. Su abogado debe informarle de la fecha de las declaraciones, pero a menos que se le notifique lo contrario, no es necesario que tome medidas para asistir.
AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO
Se programará una audiencia previa al juicio varias semanas después de la lectura de cargos. Una audiencia previa al juicio permite al Juez determinar si el caso puede resolverse o no. La mayoría de los Jueces requieren su presencia en la audiencia previa al juicio. Por lo tanto, a menos que esté específicamente excusado, debe planear asistir.
Si usted resuelve su caso mediante un cambio de declaración en la audiencia previa al juicio, el Juez normalmente impondrá una sentencia en ese momento.
PRUEBA
Puede decidir llevar su caso a juicio. Si esa es su decisión, el caso puede requerir una preparación sustancial. La preparación debe incluir la revisión de todos los testimonios y pruebas por parte de su abogado. Tenga en cuenta que un número significativo de casos no llegan a juicio; la mayoría se resuelven mediante negociación y acuerdo de culpabilidad.
Algunos delitos penales (como la violación de la libertad condicional) sólo son juzgados por un Juez, no por un jurado. Sin embargo, la mayoría de los cargos penales le dan derecho a un juicio con jurado. En esta situación, el Juez decidirá las cuestiones de derecho y el Jurado decidirá su culpabilidad o inocencia.
Cómo encontrar los mejores abogados de defensa criminal en Florida
Usted debe consultar con un Abogado Penalista con experiencia en Florida Central poco después de ser acusado o arrestado, con el fin de comprender plenamente sus opciones y sus derechos. Llame a una de nuestras dos sedes al
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