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DELITOS DE ROBO Y HURTO SEGÚN LA LEGISLACIÓN DE FLORIDA

¿Qué define la ley de Florida como robo?

Antes conocido como «latrocinio» (el delito en el Common Law), Florida ha codificado el delito estatutario como «robo». Este delito se detalla en FSS 812.014, a continuación:

812.014 Robo.

(1) Una persona comete robo si, a sabiendas, obtiene o utiliza, o se esfuerza por obtener o utilizar, la propiedad de otra persona con la intención de, ya sea temporal o permanentemente:

(a) Privar a la otra persona de un derecho a la propiedad o de un beneficio de la propiedad.

(b) Apropiarse de la propiedad para su propio uso o para el uso de cualquier persona que no tenga derecho al uso de la propiedad.

(2)(a)1. Si los bienes robados están valorados en 100.000 dólares o más; o

2. Si el bien robado es una carga valorada en 50.000 dólares o más que ha entrado en la corriente del comercio interestatal o intraestatal desde la plataforma de carga del cargador hasta el muelle de recepción del consignatario; o

3. Si el delincuente comete cualquier robo mayor y:

a. En el transcurso de la comisión del delito, el delincuente utiliza un vehículo de motor como instrumento, que no sea un mero vehículo de huida, para ayudar a cometer el delito y, por lo tanto, daña los bienes inmuebles de otra persona; o bien

b. Al cometer el delito, el infractor causa daños a los bienes muebles o inmuebles de otra persona por un valor superior a 1.000 dólares,

el delincuente comete hurto mayor en primer grado, castigado como delito grave de primer grado, según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(b)

1. Si el bien robado está valorado en 20.000 dólares o más, pero menos de 100.000 dólares;

2. El bien robado es un cargamento valorado en menos de 50.000 dólares que ha entrado en la corriente del comercio interestatal o intraestatal desde la plataforma de carga del cargador hasta el muelle de recepción del consignatario; o bien

3. El bien robado es un equipo médico de emergencia, valorado en 750 dólares, según la nueva ley o más, que se sustrae de una instalación autorizada en virtud del capítulo 395 o de una aeronave o vehículo autorizado en virtud del capítulo 401,
el delincuente comete hurto mayor en segundo grado, castigado como delito grave de segundo grado, según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Por equipo médico de urgencia se entiende los aparatos mecánicos o electrónicos utilizados para prestar servicios y cuidados de urgencia, tal como se definen en s. 395.002(10) o para tratar emergencias médicas.

(c) Es un hurto mayor de tercer grado y un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, si el bien robado es:

1. Valorado en 750 $, por nueva ley o más, pero menos de 5.000 $.

2. Valorados en 5.000 dólares o más, pero menos de 10.000 dólares.

3. Valorado en 10.000 dólares o más, pero menos de 20.000 dólares.

4. Un testamento, codicilo u otro instrumento testamentario.

5. Un arma de fuego.

6. Un vehículo de motor, salvo lo dispuesto en el apartado (2)(a).

7. Cualquier animal criado comercialmente, incluido cualquier animal de las especies equina, bovina o porcina, u otro animal de pastoreo, e incluidas las especies de acuicultura criadas en una instalación de acuicultura certificada. Si los bienes robados son especies de acuicultura criadas en una instalación de acuicultura certificada, se impondrá una multa de 10.000 dólares.

8. Cualquier extintor.

9. Cualquier cantidad de cítricos consistente en 2.000 o más piezas individuales de fruta.

10. Tomado de un sitio de construcción designado identificado por la colocación de un signo según lo dispuesto en s. 810.09(2)(d).

11. Cualquier señal de stop.

12. Amoniaco anhidro.

(d) Es hurto mayor de tercer grado y delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, si la propiedad robada se valora en $ 100 o más, pero menos de $ 750, por la nueva ley, y se toma de una vivienda tal como se define en s. 810.011 (2) o de la zona no cerrada de una vivienda de conformidad con s. 810.09(1).

(e) Salvo lo dispuesto en el apartado (d), si la propiedad robada está valorada en 100 $ o más, pero menos de 750 $, según la nueva ley, el delincuente comete hurto menor de primer grado, punible como delito menor de primer grado, según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(3)(a) El robo de cualquier propiedad no especificada en la subsección (2) es hurto menor de segundo grado y un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083, y según lo dispuesto en el apartado (5), según proceda.

(b) Una persona que cometa un hurto menor y que haya sido condenada previamente por cualquier hurto comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(c) Una persona que cometa un hurto menor y que haya sido condenada previamente dos o más veces por cualquier hurto comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.

(d)1. Toda sentencia de culpabilidad o inocencia de un hurto menor se hará por escrito, será firmada por el juez y registrada por el secretario del tribunal de circuito. El juez hará estampar en cada sentencia escrita de culpabilidad de hurto menor, en audiencia pública y en presencia de dicho juez, las huellas dactilares del acusado contra el que se dicte dicha sentencia. Dichas huellas dactilares se estamparán bajo la firma del juez en dicha sentencia. Debajo de dichas impresiones dactilares se adjuntará un certificado a los siguientes efectos:

«Por la presente certifico que las anteriores huellas dactilares que figuran en esta sentencia son las huellas dactilares del demandado, _____, y que fueron colocadas por dicho demandado en mi presencia, en audiencia pública, este día _____ de _____, (año) .»

Dicho certificado será firmado por el juez, cuya firma irá seguida de la palabra «Juez».

2. Cualquier sentencia escrita de culpabilidad de hurto menor, o una copia certificada de la misma, es admisible como prueba en los tribunales de este estado como prueba prima facie de que las huellas dactilares que aparecen en la misma y certificadas por el juez son las huellas dactilares del acusado contra el que se dictó dicha sentencia de culpabilidad de hurto menor.

(4) El incumplimiento de los términos de un contrato de arrendamiento cuando éste tenga una duración de 1 año o más no constituirá una infracción de esta sección a menos que se haya exigido por escrito la devolución de los bienes arrendados y el arrendatario no haya devuelto los bienes en un plazo de 7 días a partir de la recepción de la exigencia de devolución de los bienes. Una demanda enviada por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a la última dirección conocida del arrendatario se considerará suficiente y equivalente a que la demanda ha sido recibida por el arrendatario, tanto si dicha demanda es devuelta sin entregar como si no.

(5)(a) Ninguna persona conducirá un vehículo de motor de forma que lo haga salir de las instalaciones de un establecimiento en el que se haya dispensado gasolina ofrecida para la venta al por menor en el depósito de combustible de dicho vehículo de motor a menos que se haya efectuado el pago de un cargo autorizado por la gasolina dispensada.

(b) Además de las penas prescritas en el párrafo (3)(a), toda sentencia de culpabilidad de un hurto menor por los bienes descritos en este inciso dispondrá la suspensión de la licencia de conducir del condenado. El tribunal remitirá la licencia de conducir al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de conformidad con la sección 322.25.

1. La primera suspensión de una licencia de conducir bajo esta subsección será por un período de hasta 6 meses.

2. La segunda o subsiguiente suspensión de una licencia de conducir bajo esta subsección será por un período de 1 año.

TRÁFICO DE BIENES ROBADOS

Aún más grave que el delito de robo es participar en la empresa comercial que apoya y fomenta los robos. Esta cuestión se aborda en FSS 812.019, que figura a continuación:

812.019 Tráfico de bienes robados.

(1) Cualquier persona que trafique o intente traficar con bienes que sepa o deba saber que han sido robados será culpable de un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en ss. 775.082, 775.083 y 775.084.

(2) Cualquier persona que inicie, organice, planifique, financie, dirija, gestione o supervise el robo de bienes y trafique con dichos bienes robados será culpable de un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en ss. 775.082, 775.083 y 775.084.
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Al igual que los delitos sexuales, una condena por un delito de robo deja una mancha permanente en su reputación. La gente piensa que una condena por robo no es sólo un ejemplo del mal juicio que tuviste en su día, sino un indicador de «quién eres». En otras palabras, «una vez ladrón, siempre ladrón». Siempre que sea posible, debe evitarse una condena por robo. Usted necesita la ayuda experimentada de un Abogado de Defensa Criminal en Orlando, Florida Central. Llame a una de nuestras dos sedes al
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