LEYES SOBRE ARMAS DE FUEGO EN FLORIDA
¿Cuáles son las leyes de Florida sobre armas ocultas y armas de fuego?
El capítulo 790 de los Estatutos de Florida establece la legislación sobre armas de fuego y otras armas en Florida. Incluye prohibiciones sobre artefactos explosivos o destructivos y sobre el lanzamiento de proyectiles contra medios de transporte y estructuras ocupadas. A continuación se exponen algunos de estos delitos.
PORTAR ARMAS OCULTAS Y ARMAS DE FUEGO
FSS 790.01 establece las prohibiciones contra la tenencia ilícita de armas y armas de fuego. Mientras que la posesión de la mayoría de las armas es un delito menor, llevar un arma de fuego oculta sin permiso es un delito grave. La ley se expone a continuación:
790.01 Portar armas ocultas.
(1) Salvo lo dispuesto en la subsección (4), una persona que lleva un arma oculta o arma eléctrica o dispositivo en o sobre su persona comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.
(2) Una persona que lleva un arma de fuego oculta en o sobre su persona comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(3) Esta sección no se aplica a una persona con licencia para llevar un arma oculta o un arma de fuego oculta de conformidad con las disposiciones de s. 790.06.
(4) No constituye una violación de esta sección que una persona porte de manera oculta para fines de legítima defensa:
- Un spray químico de autodefensa.
- Pistola aturdidora no letal o pistola aturdidora a distancia u otra arma o dispositivo eléctrico no letal que no dispare un dardo o proyectil y esté diseñada únicamente con fines defensivos.
(5) Esta sección no impide cualquier procesamiento por el uso de un arma eléctrica o dispositivo o pistola de aturdimiento a distancia o spray químico de autodefensa durante la comisión de cualquier delito penal en virtud de s. 790.07, s. 790.10, s. 790.23, o s. 790.235, o por cualquier otro delito.
MEJORA- ARMAS EN LA COMISIÓN DEL DELITO
El poder legislativo ha optado por aumentar las penas para las personas que posean o utilicen armas durante la comisión de otros delitos. La ley que regula esta cuestión es la FSS 790.07, que figura a continuación:
790.07 Personas implicadas en un delito penal que posean armas.
(1) Quien, al cometer o intentar cometer cualquier delito grave o mientras esté bajo acusación, muestre, utilice, amenace o intente utilizar cualquier arma o dispositivo o arma eléctrica o lleve un arma oculta es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(2) Quien, al cometer o intentar cometer cualquier delito grave, muestre, utilice, amenace o intente utilizar cualquier arma de fuego o lleve un arma de fuego oculta es culpable de un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, y s. 775.084.
(3) Los siguientes delitos están excluidos de la aplicación de esta sección: Violaciones antimonopolio, prácticas comerciales desleales, restricciones al comercio, no mantener a personas a cargo, bigamia u otros delitos similares.
(4) Quien, habiendo sido previamente condenado por una violación de la subsección (1) o subsección (2) y, con posterioridad a dicha condena, muestre, utilice, amenace o intente utilizar cualquier arma, arma de fuego o arma o dispositivo eléctrico, lleve un arma oculta o lleve un arma de fuego oculta mientras comete o intenta cometer cualquier delito grave o mientras está bajo acusación es culpable de un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. La pena no podrá suspenderse ni aplazarse en virtud de lo dispuesto en el presente apartado.
MEJORA DE LAS ARMAS EN LOS ACTOS ESCOLARES
Para ofrecer una mayor protección a los estudiantes y al personal escolar, la Legislatura de Florida ha tipificado como delito grave llevar armas a las instalaciones o actos escolares. Véase FSS 790.115 más abajo:
790.115 Posesión o descarga de armas o armas de fuego en un evento patrocinado por la escuela o en la propiedad de la escuela prohibida; sanciones; excepciones.
Para ofrecer una mayor protección a los estudiantes y al personal escolar, la Legislatura de Florida ha tipificado como delito grave llevar armas a las instalaciones o actos escolares. Véase FSS 790.115 más abajo:
(1) Una persona que exhiba cualquier espada, bastón espada, arma de fuego, arma o dispositivo eléctrico, dispositivo destructivo u otra arma, incluida una hoja de afeitar, un cúter o un cuchillo, excepto cuando se autorice en apoyo de actividades sancionadas por la escuela, en presencia de una o más personas de manera grosera, descuidada, airada o amenazante y no en legítima defensa, en un evento patrocinado por la escuela o en los terrenos o instalaciones de cualquier escuela, autobús escolar o parada de autobús escolar, o dentro de los 1.000 pies de la propiedad real que comprende una escuela primaria pública o privada, escuela media o escuela secundaria, durante el horario escolar o durante el tiempo de una actividad escolar sancionada, comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Esta subsección no se aplica a la exhibición de un arma de fuego o arma en una propiedad privada dentro de 1.000 pies de una escuela por el propietario de dicha propiedad o por una persona cuya presencia en dicha propiedad ha sido autorizada, autorizada o invitada por el propietario.
(2)(a) Una persona no poseerá ningún arma de fuego, arma o dispositivo eléctrico, dispositivo destructivo u otra arma, incluyendo una hoja de afeitar, un cúter o un cuchillo, excepto según lo autorizado en apoyo de actividades sancionadas por la escuela, en un evento patrocinado por la escuela o en la propiedad de cualquier escuela, autobús escolar o parada de autobús escolar; sin embargo, una persona puede portar un arma de fuego:
1. En un caso a un programa, clase o función de armas de fuego que haya sido aprobado con antelación por el director o jefe administrativo de la escuela como un programa o clase al que se podrían llevar armas de fuego;
2. En un caso a un centro de carrera que tenga un campo de entrenamiento de armas de fuego; o
3. En un vehículo de conformidad con s. 790.25(5); excepto que los distritos escolares pueden adoptar políticas escritas y publicadas que renuncien a la excepción de este subpárrafo a efectos de los privilegios de aparcamiento de estudiantes y campus.
A los efectos de este artículo, por «escuela» se entiende cualquier centro de educación preescolar, primaria, secundaria, secundaria de primer ciclo, secundaria de segundo ciclo, centro de orientación profesional o escuela postsecundaria, ya sea pública o privada.
(b) Una persona que deliberadamente y a sabiendas posee cualquier arma eléctrica o dispositivo, dispositivo destructivo, u otra arma, incluyendo una hoja de afeitar, cúter, o un cuchillo, excepto como se autoriza en apoyo de las actividades sancionadas por la escuela, en violación de esta subsección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(c)1. Una persona que deliberadamente y a sabiendas posee cualquier arma de fuego en violación de esta subsección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
2. La persona que almacene o deje un arma de fuego cargada al alcance o fácil acceso de un menor que obtenga el arma de fuego y cometa una infracción del apartado 1. comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083; salvo que esto no se aplique si el arma de fuego estaba guardada o abandonada en una caja o contenedor con cierre de seguridad o en un lugar que una persona razonable hubiera creído seguro, o estaba cerrada de forma segura con una cerradura de combinación de botón pulsador montada en el arma de fuego o con un seguro de gatillo; a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Nacional o de la Milicia del Estado, o a los agentes de policía u otros agentes encargados de hacer cumplir la ley, en relación con la posesión de un arma de fuego por un menor durante el desempeño de sus funciones oficiales o con carácter incidental.
(d) Una persona que descarga cualquier arma o arma de fuego, mientras que en violación del párrafo (a), a menos que se descarga para la defensa legítima de sí mismo o de otro o para un fin lícito, comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(e) Las sanciones de este subapartado no se aplicarán a las personas con licencia en virtud de s. 790.06. Las personas autorizadas en virtud de s. 790.06 será castigado según lo dispuesto en s. 790.06(12), excepto que el titular de una licencia que ilícitamente descargue un arma o arma de fuego en la propiedad de la escuela como se prohíbe en esta subsección comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(3) Esta sección no se aplica a ningún agente de la ley según se define en s. 943.10(1), (2), (3), (4), (6), (7), (8), (9) o (14).
(4) No obstante lo dispuesto en s. 985.213, s. 985.214, o s. 985.215(1), cualquier menor de 18 años de edad que sea acusado bajo esta sección de poseer o descargar un arma de fuego en propiedad escolar será detenido en detención segura, a menos que el fiscal del estado autorice la liberación del menor, y se le dará una audiencia de causa probable dentro de las 24 horas después de haber sido puesto bajo custodia. En la vista, el tribunal puede ordenar que el menor continúe en detención segura durante un periodo de 21 días, durante el cual el menor deberá someterse a exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos o de abuso de sustancias de conformidad con s. 985.224, y se cumplimentará un informe escrito.
LANZAMIENTO O COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS DESTRUCTIVOS
Colocar o lanzar intencionadamente un artefacto destructivo es un delito grave. Véase FSS 790.1615 más abajo:
790.1615 Lanzamiento, proyección, colocación o descarga ilegal de artefactos destructivos o bombas que causen lesiones a otra persona; sanción.
(1) Toda persona que lance, proyecte, coloque o descargue ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba que provoque cualquier daño corporal a un bombero o a cualquier otra persona, independientemente de la intención o falta de intención de causar dicho daño, comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083.
(2) Toda persona que lance, proyecte, coloque o descargue ilegalmente un artefacto destructivo o una bomba que provoque lesiones corporales graves, discapacidad permanente o desfiguración permanente a un bombero o a cualquier otra persona, independientemente de la intención o falta de intención de causar dicho daño, comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(3) Tras la condena y la declaración de culpabilidad, una persona puede ser condenada por separado, de conformidad con s. 775.021(4), por cualquier violación de esta sección y por cualquier lanzamiento, proyección, colocación o descarga ilegal de un artefacto destructivo o bomba cometida durante el mismo episodio delictivo. Sin embargo, no es necesaria una condena por cualquier lanzamiento, proyección, colocación o descarga ilegal de un artefacto destructivo o bomba para una condena en virtud de esta sección.
POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE CAÑÓN CORTO
Florida prohíbe la tenencia de armas de fuego de cañón corto (y, por tanto, fácilmente ocultables). El estatuto es el FSS 790.221, que figura a continuación:
790.221 Posesión de rifle de cañón corto, escopeta de cañón corto o ametralladora; sanción.
(1) Es ilegal que cualquier persona posea o tenga bajo su cuidado, custodia, posesión o control cualquier rifle de cañón corto, escopeta de cañón corto o ametralladora que sea o pueda ser fácilmente operable; pero esta sección no se aplicará a las armas de fuego antiguas.
(2) Una persona que viole esta sección comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
(3) Quedan exceptuadas las armas de fuego en violación de la presente que sean de propiedad y tenencia legítimas en virtud de las disposiciones de la legislación federal.
POSESIÓN POR DELINCUENTES Y CRIMINALES CONDENADOS
Los condenados por delitos graves y determinados delincuentes pierden el derecho a poseer armas de fuego. El estatuto que establece esta ley es el FSS 790.23
790.23 Delincuentes; posesión ilegal de armas de fuego, munición o armas o dispositivos eléctricos.
(1) Es ilegal que cualquier persona posea o tenga bajo su cuidado, custodia, posesión o control cualquier arma de fuego, munición o arma o dispositivo eléctrico, o que lleve un arma oculta, incluida una pistola de gas lacrimógeno o un arma o dispositivo químico si dicha persona ha sido:
(a) Condenado por un delito grave en los tribunales de este estado;
(b) Encontrado, en los tribunales de este estado, por haber cometido un acto delictivo que sería un delito grave si lo cometiera un adulto y dicha persona es menor de 24 años de edad;
(c) Condenado o declarado culpable de haber cometido un delito contra los Estados Unidos tipificado como delito grave;
(d) Haber cometido un acto delictivo en otro estado, territorio o país que constituiría un delito grave si lo cometiera un adulto y que estuviera castigado con una pena de prisión superior a 1 año y dicha persona sea menor de 24 años; o
(e) Declarado culpable de un delito grave en otro estado, territorio o país y que haya sido castigado con una pena de prisión superior a 1 año.
(2) Esta sección no se aplicará a una persona condenada por un delito grave cuyos derechos civiles y la autoridad de armas de fuego han sido restaurados.
(3) Cualquier persona que viole esta sección comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
Los cargos por armas son delitos graves
Estos cargos arriba son representativos de algunos de los cargos de armas en los Estatutos de Florida, pero hay muchos mas estatutos que son importantes. Si te detienen por cualquier cargo de armas, debes llamarnos inmediatamente al
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