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LEYES DE AGRESIÓN Y ASALTO SEXUAL EN FLORIDA

El delito frecuentemente denominado «violación» se define en los Estatutos de Florida como «agresión sexual». Los delitos legales son mucho más amplios y complejos que el antiguo delito de «violación» del Common Law. El estatuto primario de agresión sexual está codificado como FSS 794.011

794.011 Agresión sexual.

(1) Tal como se utiliza en este capítulo:

(a) «Consentimiento» significa consentimiento inteligente, consciente y voluntario y no incluye la sumisión coaccionada. No se considerará o interpretará como «consentimiento» el hecho de que la presunta víctima no ofrezca resistencia física al delincuente.

(b) «Deficiente mental»: enfermedad o defecto mental que incapacita a una persona, temporal o permanentemente, para apreciar la naturaleza de su conducta.

(c) «Mentalmente incapacitado» significa temporalmente incapaz de apreciar o controlar la propia conducta de una persona debido a la influencia de un narcótico, anestésico o sustancia intoxicante administrada sin su consentimiento o debido a cualquier otro acto cometido sobre esa persona sin su consentimiento.

(d) «Delincuente» significa una persona acusada de un delito sexual en violación de una disposición de este capítulo.

(e) «Físicamente indefenso» significa inconsciente, dormido o, por cualquier otra razón, físicamente incapaz de comunicar su negativa a un acto.

(f) «Represalia» incluye, pero no se limita a, amenazas de futuros castigos físicos, secuestro, encarcelamiento falso o confinamiento forzoso, o extorsión.

(g) «Lesión personal grave» significa gran daño o dolor corporal, incapacidad permanente o desfiguración permanente.

(h) «Agresión sexual» significa la penetración oral, anal o vaginal por, o la unión con, el órgano sexual de otro o la penetración anal o vaginal de otro por cualquier otro objeto; sin embargo, la agresión sexual no incluye un acto realizado con un propósito médico de buena fe.

(i) «Víctima» significa una persona que ha sido objeto de un delito sexual.

(j) «Físicamente incapacitado» significa físicamente impedido o minusválido y sustancialmente limitado en su capacidad de resistencia o huida.

(2)(a) Una persona de 18 años de edad o mayor que cometa agresión sexual, o en un intento de cometer agresión sexual lesione los órganos sexuales de una persona menor de 12 años de edad, comete un delito capital, punible según lo dispuesto en ss. 775.082 y 921.141.

(b) Una persona menor de 18 años que cometa agresión sexual contra una persona menor de 12 años, o que en un intento de agresión sexual lesione sus órganos sexuales, comete un delito grave a perpetuidad, castigado según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, s. 775.084, o s. 794.0115.

(3) Una persona que comete agresión sexual contra una persona de 12 años de edad o más, sin el consentimiento de esa persona, y en el proceso de la misma utiliza o amenaza con utilizar un arma mortal o utiliza la fuerza física real que pueda causar lesiones personales graves comete un delito grave, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, s. 775.084, o s. 794.0115.

(4) Una persona que comete agresión sexual sobre una persona de 12 años o más sin el consentimiento de esa persona, en cualquiera de las siguientes circunstancias, comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, s. 775.084, o s. 794.0115:

(a) Cuando la víctima está físicamente incapacitada para resistirse.

(b) Cuando el delincuente coacciona a la víctima para que se someta amenazándola con utilizar la fuerza o la violencia con la probabilidad de causarle lesiones personales graves, y la víctima cree razonablemente que el delincuente tiene la capacidad actual de ejecutar la amenaza.

(c) Cuando el delincuente coacciona a la víctima para que se someta amenazándola con tomar represalias contra ella, o contra cualquier otra persona, y la víctima cree razonablemente que el delincuente tiene la capacidad de ejecutar la amenaza en el futuro.

(d) Cuando el delincuente, sin el previo conocimiento o consentimiento de la víctima, administre o tenga conocimiento de que otra persona administre a la víctima cualquier estupefaciente, anestésico u otra sustancia intoxicante que incapacite mental o físicamente a la víctima.

(e) Cuando la víctima sea mentalmente defectuosa y el delincuente tenga razones para creerlo o tenga conocimiento real de este hecho.

(f) Cuando la víctima esté físicamente incapacitada.

(g) Cuando el infractor sea un agente de las fuerzas del orden, un funcionario de prisiones o un agente de libertad condicional de prisiones, tal como se define en s. 943.10(1), (2), (3), (6), (7), (8), o (9), que esté certificado conforme a las disposiciones de s. 943.1395 o es un funcionario electo exento de dicha certificación en virtud de s. 943.253, o cualquier otra persona en una posición de control o autoridad en un entorno de libertad condicional, control comunitario, liberación controlada, detención, custodia o similar, y dicho funcionario, oficial o persona actúa de tal manera que lleva a la víctima a creer razonablemente que el delincuente está en una posición de control o autoridad como agente o empleado del gobierno.

(5) Una persona que comete agresión sexual sobre una persona de 12 años o más, sin el consentimiento de esa persona, y en el proceso no utiliza la fuerza física y la violencia que pueda causar lesiones personales graves comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, s. 775.084, o s. 794.0115.

(6) El delito descrito en la subsección (5) está incluido en cualquier delito de agresión sexual imputado en virtud de la subsección (3) o la subsección (4).

(7) Una persona que es condenada por cometer una agresión sexual en o después del 1 de octubre de 1992, no es elegible para el tiempo de ganancia básica bajo s. 944.275. Esta subsección puede ser citada como la «Ley Junny Ríos-Martínez, Jr. de 1992».

(8) Sin tener en cuenta la voluntad o el consentimiento de la víctima, que no es una defensa para el enjuiciamiento en virtud de esta subsección, una persona que está en una posición de autoridad familiar o de custodia de una persona menor de 18 años de edad y que:

(a) Solicita a esa persona que participe en cualquier acto que constituiría agresión sexual en virtud del apartado (1)(h) comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(b) Participa en cualquier acto con esa persona, mientras que la persona es de 12 años de edad o más, pero menos de 18 años de edad que constituye agresión sexual en virtud del párrafo (1) (h) comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(c) Participa en cualquier acto con esa persona mientras ésta tiene menos de 12 años de edad que constituya agresión sexual en virtud del apartado (1)(h), o en un intento de cometer agresión sexual lesiona los órganos sexuales de dicha persona, comete un delito capital o perpetuo, punible de conformidad con el apartado (2).

(9) Para el enjuiciamiento en virtud del apartado (4)(g), la aquiescencia a una persona que la víctima crea razonablemente que está en una posición de autoridad o control no constituye consentimiento, y no es una defensa que el autor no estuviera realmente en una posición de control o autoridad si las circunstancias eran tales que llevaron a la víctima a creer razonablemente que la persona estaba en tal posición.

(10) Toda persona que acuse falsamente a cualquiera de las personas enumeradas en el apartado (4)(g) o a otra persona en posición de control o autoridad como agente o empleado del gobierno de violar el apartado (4)(g) es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

ASALTO, AGRESIÓN O EXHIBICIÓN LASCIVA

Los actos lascivos pueden ser delitos menores o graves. FSS 800.04 define y establece los niveles de infracción para estos delitos:

800.04 Delitos lascivos o lascivos cometidos sobre o en presencia de personas menores de 16 años de edad.

(1) DEFINICIONES: tal como se utilizan en esta sección:

(a) «Actividad sexual» significa la penetración oral, anal o vaginal por, o la unión con, el órgano sexual de otro o la penetración anal o vaginal de otro por cualquier otro objeto; sin embargo, la actividad sexual no incluye un acto realizado con un propósito médico de buena fe.

(b) «Consentimiento» significa consentimiento inteligente, consciente y voluntario, y no incluye la sumisión por coacción.

(c) Por «coacción» se entiende el uso de explotación, sobornos, amenazas de fuerza o intimidación para obtener cooperación o cumplimiento.

(d) «Víctima» significa una persona sobre la que se ha cometido o intentado cometer un delito descrito en esta sección o una persona que ha denunciado una violación de esta sección a un agente de la ley.

(2) DEFENSAS PROHIBIDAS.-Ni la falta de castidad de la víctima ni el consentimiento de la víctima son una defensa para los delitos proscritos por esta sección.

(3) IGNORANCIA O CREENCIA DE LA EDAD DE LA VÍCTIMA.-La ignorancia por parte del autor de la edad de la víctima, la tergiversación por parte de la víctima de su edad o la creencia de buena fe por parte del autor de la edad de la víctima no pueden alegarse como defensa en un enjuiciamiento en virtud de esta sección.

(4) PILA LEWD O LASCIVIOUS.- Una persona que:

(a) Mantenga relaciones sexuales con una persona mayor de 12 años y menor de 16; o

(b) Aliente, fuerce o incite a cualquier persona menor de 16 años a participar en abusos sadomasoquistas, bestialismo sexual, prostitución o cualquier otro acto que implique actividad sexual, comete un delito de lesiones lascivas o lascivas, un delito grave de segundo grado, castigado según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(5) ABUSO DESHONESTO O LASCIVO.

(a) Una persona que intencionalmente toque de manera lasciva o lasciva los senos, genitales, área genital o nalgas, o la ropa que los cubre, de una persona menor de 16 años de edad, o fuerce o incite a una persona menor de 16 años de edad a tocar de esa manera al perpetrador, comete abuso sexual lascivo o lascivo.

(b) Un delincuente de 18 años de edad o más que cometa abusos deshonestos o lascivos contra una víctima menor de 12 años comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(c)1. Un delincuente menor de 18 años que cometa abusos deshonestos o lascivos contra una víctima menor de 12 años; o

2. Un delincuente de 18 años de edad o más que cometa abusos deshonestos o lascivos contra una víctima de 12 años de edad o más pero menor de 16 años comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(d) Un delincuente menor de 18 años que cometa abusos deshonestos o lascivos contra una víctima mayor de 12 años pero menor de 16 comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(6) CONDUCTA LASCIVA O LASCIVA.

(a) Una persona que:

  • Toca intencionadamente a una persona menor de 16 años de forma lasciva o lasciva; o
  • Solicita a una persona menor de 16 años que cometa un acto lascivo o lascivo comete conducta lasciva o lasciva.

(b) Un delincuente de 18 años o más que cometa una conducta lasciva o lasciva comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(c) Un delincuente menor de 18 años que cometa una conducta lasciva o lasciva comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(7) EXHIBICIÓN LASCIVA O LASCIVA.

(a) Una persona que:

  • Se masturba intencionadamente;
  • Exponer intencionadamente los genitales de forma lasciva o lasciva; o
  • Comete intencionadamente cualquier otro acto sexual que no implique contacto físico o sexual real con la víctima, incluidos, entre otros, el abuso sadomasoquista, la zoofilia sexual o la simulación de cualquier acto que implique actividad sexual en presencia de una víctima menor de 16 años, comete exhibición lasciva o lasciva.

(b) Una persona que:

  • Se masturba intencionadamente;
  • Exponer intencionadamente los genitales de forma lasciva o lasciva; o
  • Comete intencionadamente cualquier otro acto sexual que no implique contacto físico o sexual real con la víctima, incluidos, entre otros, el abuso sadomasoquista, la zoofilia sexual o la simulación de cualquier acto que implique actividad sexual, en directo a través de un servicio en línea de ordenador, servicio de Internet o servicio de tablón de anuncios local y que sabe o debería saber o tiene motivos para creer que la transmisión es vista en un monitor de ordenador o televisión por una víctima en este estado menor de 16 años, comete exhibición lasciva o lasciva. El hecho de que un agente encubierto o un agente de las fuerzas del orden haya participado en la detección e investigación de un delito contemplado en este apartado no constituirá una defensa frente a un enjuiciamiento en virtud de este apartado.

(c) Un delincuente de 18 años o más que cometa una exhibición lasciva o lasciva comete un delito grave de segundo grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(d) Un delincuente menor de 18 años que cometa una exhibición lasciva o lasciva comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.

(8) EXCEPCIÓN.-El hecho de que una madre amamante a su bebé no constituye en ningún caso una violación de esta sección.

La condena por un delito sexual requiere una defensa sólida

Tal vez ningún ámbito delictivo conlleve un estigma social peor que los delitos sexuales. Estos delitos a menudo se presentan falsamente para promover otras agendas (como una disputa por la custodia de los hijos) o como venganza. Deben defenderse de forma agresiva y eficaz. Llame a una de nuestras dos sedes al
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